Artículo 78 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que los doctores, enfermeros, técnicos de la salud, dentistas y otros profesionales médicos deben seguir ciertas reglas para trabajar legalmente. Estas reglas incluyen lo que marca la ley de profesiones, lo que acuerden las autoridades de educación y salud, lo que establece esta Ley General de Salud, y las leyes de cada estado de México. En pocas palabras, para ejercer cualquier oficio relacionado con la salud, hay que cumplir con todas las normas federales y locales que lo regulan.
Texto oficial
Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 64 de 376 I. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 29-05-2023 II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.