Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 78 dice que los doctores, enfermeros, técnicos de la salud, dentistas y otros profesionales médicos deben seguir ciertas reglas para trabajar legalmente. Estas reglas incluyen lo que marca la ley de profesiones, lo que acuerden las autoridades de educación y salud, lo que establece esta Ley General de Salud, y las leyes de cada estado de México. En pocas palabras, para ejercer cualquier oficio relacionado con la salud, hay que cumplir con todas las normas federales y locales que lo regulan.

Texto oficial

Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 64 de 376 I. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 29-05-2023 II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.