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Artículo 29 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que existe un listado oficial llamado Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que contiene todos los medicamentos y materiales médicos autorizados en el país. Con base en ese compendio, cada institución de salud pública (como el IMSS, ISSSTE o el Seguro Popular) arma su propia lista de los medicamentos y productos básicos que necesita para atender a sus pacientes. Así, cada hospital o clínica decide qué insumos va a usar, siempre dentro de lo que ya está aprobado en ese listado nacional.

Texto oficial

Artículo 29.- Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, determinarán la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-11-2019, 10-05-2023, 29-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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