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Artículo 30 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a ayudar a otras dependencias del gobierno a checar que las farmacias y los lugares donde se venden medicamentos o materiales para hacerlos cumplan con las reglas. Esto aplica para negocios públicos, privados o sociales, como hospitales del gobierno o farmacias particulares. El objetivo es que todos esos establecimientos se ajusten a lo que dice el artículo anterior de esta ley. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de supervisar junto con otras autoridades para que se respeten las normas.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.