Artículo 31 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud, se encarga de que los medicamentos y materiales médicos se vendan bien en todo el país y pone un tope al precio que pueden costar. Cuando estos productos los fabrica el gobierno, la Secretaría de Hacienda también ayuda a decidir el precio. Además, la Secretaría de Salud le da información técnica a la de Economía sobre qué insumos médicos se pueden traer del extranjero.
Texto oficial
Artículo 31.- La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público. La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012 CAPITULO II Atención Médica
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