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Ley
LEY General de Salud
Artículo
28 Bis

Artículo 28 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertos profesionistas de la salud pueden recetar medicamentos: los médicos generales, los médicos homeópatas (que usan medicina alternativa), los dentistas, los veterinarios (solo para animales) y los licenciados en enfermería (pero solo los medicamentos que autorice la Secretaría de Salud). Todos ellos deben tener su título o cédula profesional registrada ante las autoridades educativas. Los estudiantes que estén haciendo su servicio social y los enfermeros también pueden recetar, pero siguiendo reglas especiales que ponga la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 20 de 376 2. Médicos Homeópatas; Numeral reformado DOF 29-11-2019 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud. Numeral reformado DOF 29-11-2019 Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 05-03-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 19) ↗

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