- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 28 Bis
Artículo 28 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo ciertos profesionistas de la salud pueden recetar medicamentos: los médicos generales, los médicos homeópatas (que usan medicina alternativa), los dentistas, los veterinarios (solo para animales) y los licenciados en enfermería (pero solo los medicamentos que autorice la Secretaría de Salud). Todos ellos deben tener su título o cédula profesional registrada ante las autoridades educativas. Los estudiantes que estén haciendo su servicio social y los enfermeros también pueden recetar, pero siguiendo reglas especiales que ponga la Secretaría de Salud.
Texto oficial
Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 20 de 376 2. Médicos Homeópatas; Numeral reformado DOF 29-11-2019 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud. Numeral reformado DOF 29-11-2019 Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 05-03-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.