Artículo 28 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 habla de un listado oficial llamado Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que es como un catálogo donde se registran todos los medicamentos, vacunas, equipos y materiales médicos que están permitidos en México. Este listado lo hace el Consejo de Salubridad General y todos los hospitales y centros de salud del gobierno deben usarlo como referencia. En ese compendio solo se incluyen productos que ya demostraron ser seguros, de buena calidad y que funcionan bien para tratar enfermedades. Para armar y actualizar este catálogo participan varias dependencias como la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, y hasta Petróleos Mexicanos, entre otras. Las actualizaciones buscan meter nuevas tecnologías y tratamientos que ayuden a mejorar la atención médica y a gastar mejor el dinero en prevenir y curar enfermedades.
Texto oficial
Artículo 28.- Para los efectos del artículo anterior, habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica, en términos de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, las secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; las instituciones públicas de seguridad social; Petróleos Mexicanos; y los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR), así como las demás que señale el Ejecutivo Federal. Las actualizaciones del Compendio Nacional de Insumos para la Salud tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 15-05-2003, 29-11-2019, 29-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.