Artículo 27 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios básicos de salud incluyen varias cosas: enseñarte a cuidar tu salud, mantener limpio tu entorno y prevenir enfermedades contagiosas o accidentes. También cubre la atención médica completa, que va desde prevenir enfermedades hasta curarte, darte cuidados paliativos y rehabilitarte, incluyendo emergencias. Para quienes no tienen seguridad social, estos servicios, medicamentos y lo necesario deben ser gratis. Además, incluye atención para mamás y bebés, salud sexual, salud mental, cuidados dentales, medicamentos básicos, promover una vida saludable, ayudar a grupos vulnerables como indígenas y atender a adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes; Fracción reformada DOF 29-03-2022 III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 19 de 376 Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta. Párrafo reformado DOF 29-11-2019 En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Párrafo adicionado DOF 29-11-2019 Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014 IV. La atención materno-infantil; V. La salud sexual y reproductiva; Fracción reformada DOF 29-11-2019 VI. La salud mental; VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud; Fracción reformada DOF 10-05-2023 IX. La promoción de un estilo de vida saludable; Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015 X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012 XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica. Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019
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