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Ley
LEY General de Salud
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios básicos de salud incluyen varias cosas: enseñarte a cuidar tu salud, mantener limpio tu entorno y prevenir enfermedades contagiosas o accidentes. También cubre la atención médica completa, que va desde prevenir enfermedades hasta curarte, darte cuidados paliativos y rehabilitarte, incluyendo emergencias. Para quienes no tienen seguridad social, estos servicios, medicamentos y lo necesario deben ser gratis. Además, incluye atención para mamás y bebés, salud sexual, salud mental, cuidados dentales, medicamentos básicos, promover una vida saludable, ayudar a grupos vulnerables como indígenas y atender a adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes; Fracción reformada DOF 29-03-2022 III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 19 de 376 Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta. Párrafo reformado DOF 29-11-2019 En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Párrafo adicionado DOF 29-11-2019 Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014 IV. La atención materno-infantil; V. La salud sexual y reproductiva; Fracción reformada DOF 29-11-2019 VI. La salud mental; VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud; Fracción reformada DOF 10-05-2023 IX. La promoción de un estilo de vida saludable; Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015 X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012 XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica. Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 18) ↗

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