- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 109 Bis
Artículo 109 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas para todos los sistemas de expedientes médicos electrónicos que usen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como hospitales y clínicas. Estas reglas sirven para que todos los sistemas puedan comunicarse entre sí, procesar la información correctamente y mantenerla segura. Así se garantiza que tus datos médicos estén protegidos, sean fáciles de entender y se puedan compartir de manera confiable entre diferentes doctores o instituciones cuando sea necesario. En pocas palabras, buscan que tu historial clínico digital sea útil y seguro sin importar dónde te atiendas.
Texto oficial
Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. Artículo adicionado DOF 16-01-2012 TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud CAPITULO I Disposiciones Comunes LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 72 de 376
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.