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Ley
LEY General de Salud
Artículo
109 Bis

Artículo 109 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas para todos los sistemas de expedientes médicos electrónicos que usen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como hospitales y clínicas. Estas reglas sirven para que todos los sistemas puedan comunicarse entre sí, procesar la información correctamente y mantenerla segura. Así se garantiza que tus datos médicos estén protegidos, sean fáciles de entender y se puedan compartir de manera confiable entre diferentes doctores o instituciones cuando sea necesario. En pocas palabras, buscan que tu historial clínico digital sea útil y seguro sin importar dónde te atiendas.

Texto oficial

Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. Artículo adicionado DOF 16-01-2012 TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud CAPITULO I Disposiciones Comunes LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 72 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 71) ↗

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