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Artículo 94 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los hospitales, clínicas y centros de salud deben seguir las reglas que publique la Secretaría de Salud para prestar sus instalaciones cuando se esté capacitando a doctores, enfermeras o cualquier otro personal de salud. En otras palabras, si una escuela de medicina necesita que sus alumnos practiquen en un hospital real, ese hospital debe poner a disposición sus espacios y equipos, pero siempre respetando los lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 94.- Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 67 de 376

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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