Artículo 95 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas de medicina y especialidades (universidades) deciden cómo enseñar a los estudiantes durante el internado y la residencia, siguiendo las reglas que les marcan las autoridades educativas. Por otro lado, los hospitales y clínicas donde se realizan estas prácticas deben seguir las normas que pongan las instituciones de salud y las autoridades sanitarias.
Texto oficial
Artículo 95.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes. TITULO QUINTO Investigación para la Salud CAPITULO UNICO
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