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Ley
LEY General de Salud
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud se van a coordinar para crear un sistema de enseñanza sobre salud que dure toda la vida, no solo en la escuela. También van a respetar y apoyar la medicina tradicional de los pueblos indígenas, sin prohibirla ni menospreciarla. Los programas de salud que se hagan en comunidades indígenas deben ajustarse a su forma de organizarse y a su manera de entender la salud y la relación entre el paciente y el doctor. Todo esto siempre tiene que hacerse respetando los derechos humanos de las personas.

Texto oficial

Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 19-09-2006 Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 66) ↗

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