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Artículo 92 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud, la de Educación Pública y los gobiernos de cada estado deben trabajar juntos para capacitar y actualizar al personal que trabaja en los servicios de salud, como doctores, enfermeras o técnicos. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. El objetivo es que este personal esté bien preparado para cumplir con lo que necesita el sistema de salud del país, el de cada estado y los planes de estudio.

Texto oficial

Artículo 92.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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