Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/92
Ley
LEY General de Salud
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud, la de Educación Pública y los gobiernos de cada estado deben trabajar juntos para capacitar y actualizar al personal que trabaja en los servicios de salud, como doctores, enfermeras o técnicos. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. El objetivo es que este personal esté bien preparado para cumplir con lo que necesita el sistema de salud del país, el de cada estado y los planes de estudio.

Texto oficial

Artículo 92.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 92 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal