Artículo 91 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, cada quien en su área, ayudarán a las escuelas y autoridades educativas si éstas les piden apoyo. Esa ayuda consiste en dos cosas: primero, decirles qué requisitos deben cumplir para abrir y operar escuelas que preparen personal de salud (como médicos, enfermeras o técnicos). Y segundo, ayudar a definir las características o habilidades que deben tener esos profesionistas mientras se están formando.
Texto oficial
Artículo 91.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.