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Ley
LEY General de Salud
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, cada quien en su área, ayudarán a las escuelas y autoridades educativas si éstas les piden apoyo. Esa ayuda consiste en dos cosas: primero, decirles qué requisitos deben cumplir para abrir y operar escuelas que preparen personal de salud (como médicos, enfermeras o técnicos). Y segundo, ayudar a definir las características o habilidades que deben tener esos profesionistas mientras se están formando.

Texto oficial

Artículo 91.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 66) ↗

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