Artículo 90 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben trabajar junto con las escuelas para asegurarse de que haya suficiente personal de salud bien preparado en México. Tienen que impulsar cursos de formación para doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud, y ayudar a crear centros donde estos se capaciten o actualicen. También deben dar permiso a las escuelas para que sus alumnos practiquen en hospitales y clínicas, siempre siguiendo las reglas de esos lugares. Además, pueden invitar a los profesionales de la salud a dar clases o enseñar de manera voluntaria si así lo desean. Todo esto es para que el país tenga la gente capacitada que necesita para cuidar la salud de todos.
Texto oficial
Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud; II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.