Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de la educación, junto con el de salud y las universidades, van a proponer reglas para enseñar y formar a los doctores, enfermeras y demás personal médico. Por otro lado, las autoridades de salud, sin meterse en lo que le toca a las de educación, van a ponerse de acuerdo con hospitales y clínicas para fijar las reglas de cómo capacitar y actualizar a ese mismo personal que ya está trabajando.

Texto oficial

Artículo 89.- Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud. Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 66 de 376

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.