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Artículo 88 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) tienen que hacer, junto con universidades, programas sociales para doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud. Estos programas buscan ayudar a la comunidad, no solo a los trabajadores de la salud, siguiendo lo que diga la ley sobre su trabajo. Es como cuando se organizan brigadas de salud gratuitas o campañas de vacunación en colonias, donde participan hospitales públicos y escuelas de medicina.

Texto oficial

Artículo 88.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional. Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO III Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.