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Ley
LEY General de Salud
Artículo
102 Bis

Artículo 102 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede autorizar a ciertos lugares que investigan temas de salud, como hospitales o centros de investigación, para que hagan algunas cosas que están en esta ley. Estos lugares solo pueden ser autorizados si cumplen con los requisitos que pide el artículo 391 Bis de la misma ley y con lo que digan los reglamentos. En pocas palabras, el gobierno puede darle permiso a instituciones de investigación para ayudar en lo que dice este capítulo, siempre y cuando sigan las reglas.

Texto oficial

Artículo 102 Bis. La Secretaría de Salud podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 30-01-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 69) ↗

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