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Artículo 102 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede dar permiso para usar en personas medicamentos o materiales que aún no están completamente comprobados, siempre que sea para prevención, tratamiento, rehabilitación o investigación. Para pedir ese permiso, debes presentar una solicitud por escrito, información básica del producto, estudios previos (si los hay) y un plan detallado de la investigación, además de una carta de aceptación de la institución donde se hará el estudio. Si incluyes una opinión de un tercero autorizado por la Secretaría, ellos tienen 30 días hábiles para darte una respuesta. El gobierno también define los requisitos para que alguien pueda ser reconocido como ese tercero autorizado.

Texto oficial

Artículo 102. La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 69 de 376 de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997 I. Solicitud por escrito; II. Información básica farmacológica y preclínica del producto; III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere; IV. Protocolo de investigación, y V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma. Los interesados podrán presentar con su solicitud, dictamen emitido por tercero autorizado para tal efecto por la Secretaría de Salud, el cual deberá contener el informe técnico correspondiente, relativo a la seguridad y validez científica del protocolo de investigación de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables, en cuyo caso, la Secretaría de Salud deberá resolver lo conducente, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y del dictamen emitido por el tercero autorizado. Párrafo adicionado DOF 30-01-2012 Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir aquellas personas interesadas en ser reconocidos como terceros autorizados. Párrafo adicionado DOF 30-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.