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Ley
LEY General de Salud
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien haga investigaciones con personas y no cumpla lo que marca esta ley o las normas relacionadas, se va a meter en problemas y recibirá un castigo. Ese castigo podría ser una multa, una suspensión o incluso ir a la cárcel, dependiendo de la gravedad. La ley no te deja hacer experimentos o estudios en humanos a lo loco; tienes que seguir reglas estrictas para proteger a las personas. Si te brincas esas reglas, te toca enfrentar las consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 101.- Quien realice investigación en seres humanos en contravención a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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