Artículo 100 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas para hacer investigaciones con personas. Solo se permite si sigue principios científicos y éticos, y si ayuda a resolver problemas de salud. No se puede hacer si existe otra forma de obtener la información que sea igual de buena, y solo si no hay riesgos graves para el voluntario. La persona debe firmar un documento llamado consentimiento informado, donde se le explican los objetivos del estudio y los posibles efectos. Además, la investigación solo la pueden realizar doctores o profesionales de la salud en hospitales o clínicas supervisados por el gobierno; si durante el estudio el voluntario sufre un daño, la institución debe darle atención médica y pagar una indemnización.
Texto oficial
Artículo 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases: I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; II. Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo; III. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación; IV. Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud; Fracción reformada DOF 30-01-2012 V. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. La realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un proyecto de investigación; Fracción reformada DOF 14-07-2008 VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad, muerte del sujeto en quien se realice la investigación; Fracción reformada DOF 14-12-2011, 08-04-2013 VII. Es responsabilidad de la institución de atención a la salud proporcionar atención médica al sujeto que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con la investigación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda, y Fracción adicionada DOF 14-12-2011 VIII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación. Fracción recorrida DOF 14-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.