Artículo 156 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tener, usar o aprovechar animales puede ser peligroso para la salud de todo el país en tres casos específicos. Primero, si el animal es fuente de infección de una enfermedad que se transmite de animales a personas (zoonosis). Segundo, si el animal sirve como huésped o portador de gérmenes que pueden contagiar enfermedades a los humanos. Tercero, si el animal, a través de sus productos (como carne o leche), puede transmitir enfermedades a las personas.
Texto oficial
Artículo 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean: I. Fuente de infección, en el caso zoonosis; II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y Fracción reformada DOF 16-03-2022 III. Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos. Fracción reformada DOF 16-03-2022 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 82 de 376
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