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Ley
LEY General de Salud
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo básicamente dice que no puedes meter a México o transportar dentro del país animales que tengan una enfermedad que se pueda contagiar a las personas, ni tampoco sus cadáveres o productos como leche o carne. También está prohibido comerciar con esos productos. Además, no puedes meter o mover animales que vengan de zonas que las autoridades de salud consideren infectadas, aunque los animales se vean sanos. Esto es para evitar que enfermedades peligrosas se propaguen y nos enfermen.

Texto oficial

Artículo 157.- Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano, de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas. Artículo reformado DOF 16-03-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 82) ↗

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