Artículo 18 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben coordinarse para ofrecer servicios de salud pública, y para vigilar y fomentar la higiene. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo lo que marca esta Ley General de Salud, los acuerdos que firmen entre ellos y otras reglas que apliquen. La Secretaría de Salud es la encargada de proponerle a los estados que firmen esos acuerdos para participar en servicios como la atención médica, el control sanitario y otras cosas específicas de la ley. Además, el gobierno federal, a través del IMSS-BIENESTAR, también puede proponer convenios con los estados para dar servicios de salud a la gente que no tiene seguridad social. En corto, se trata de que los diferentes niveles de gobierno trabajen juntos y sigan las mismas reglas para que la salud pública funcione bien en todo el país.
Texto oficial
Artículo 18.- Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, deberán sujetarse al contenido de la presente Ley, acuerdos y convenios de coordinación que en su caso se suscriban, así como de las demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 29-05-2023, 15-01-2026 La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-05-2000 La Federación a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables propondrá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prestación de los servicios a que se refieren las fracciones II y II Bis del artículo 3o. de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 29-05-2023 Artículo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 17 de 376
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