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Artículo 165 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas oficiales para evitar accidentes, pero siempre respetando lo que diga la Ley del Trabajo sobre riesgos laborales. También debe coordinarse con el gobierno y, cuando sea necesario, con empresas y organizaciones sociales para que esas reglas se cumplan. En pocas palabras, la Secretaría de Salud pone los lineamientos de prevención, pero sin meterse en lo que ya corresponde a la Secretaría del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 165.- La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las leyes que rijan los riesgos de trabajo, las normas oficiales mexicanas para la prevención de accidentes, y promoverá la coordinación con el sector público y la concertación e inducción, en su caso, con los sectores social y privado para su aplicación. Artículo reformado DOF27-05-1987, 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 87 de 376

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.