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Ley
LEY General de Salud
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te accidentes o te enfermes por tu trabajo, los servicios de salud que te den el IMSS o cualquier otro seguro social se manejarán según sus propias reglas y las leyes que les aplican, siempre siguiendo las normas oficiales de salud. Las autoridades de salud ayudarán a que estas instituciones coordinen acciones para mejorar la higiene y prevenir accidentes.

Texto oficial

Artículo 166.- Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes. Artículo reformado DOF 07-05-1997 TITULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal Título adicionado DOF 05-01-2009 CAPÍTULO I Disposiciones Comunes Capítulo adicionado DOF 05-01-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 87) ↗

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