Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 164 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a trabajar de la mano con la Secretaría del Trabajo y con la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, además de con otras oficinas del gobierno y los gobiernos de los estados, para investigar cómo evitar y controlar los accidentes. También tiene que hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para ponerse de acuerdo sobre los exámenes médicos y psicológicos que te deben hacer antes de darte o renovarte la licencia de conducir. Todo esto es para implementar medidas que ayuden a prevenir accidentes.

Texto oficial

Artículo 164.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes. Párrafo reformado DOF 29-05-2023 La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-05-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.