Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para evitar accidentes, se deben hacer varias cosas. Primero, hay que estudiar por qué ocurren los accidentes más seguido. También se deben tomar medidas para prevenirlos, investigar cómo evitarlos, y enseñarle a la gente sobre prevención, sobre todo en escuelas y programas de salud. Si alguien sale lastimado por un accidente, hay que atenderlo. Además, se debe capacitar a la comunidad en primeros auxilios y cómo prevenir accidentes. Para que todo esto funcione mejor, se va a crear un Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, con miembros del gobierno, empresas y organizaciones sociales.

Texto oficial

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende: I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes; II. La adopción de medidas para prevenir accidentes; III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos; IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes; V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. Fracción reformada DOF 08-04-2013 Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.