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Artículo 162 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 162 dice que, para esta ley, un accidente es algo que pasa de repente y que lastima tu salud. O sea, no es algo que vaya pasando poquito a poquito, sino que ocurre en un momento. Además, ese accidente tiene que pasar porque había condiciones que se pudieron haber evitado para prevenirlo.

Texto oficial

Artículo 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.