- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 162 dice que, para esta ley, un accidente es algo que pasa de repente y que lastima tu salud. O sea, no es algo que vaya pasando poquito a poquito, sino que ocurre en un momento. Además, ese accidente tiene que pasar porque había condiciones que se pudieron haber evitado para prevenirlo.
Texto oficial
Artículo 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.