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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/162
Ley
LEY General de Salud
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 162 dice que, para esta ley, un accidente es algo que pasa de repente y que lastima tu salud. O sea, no es algo que vaya pasando poquito a poquito, sino que ocurre en un momento. Además, ese accidente tiene que pasar porque había condiciones que se pudieron haber evitado para prevenirlo.

Texto oficial

Artículo 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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