Artículo 161 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Cáncer es como una base de datos a nivel nacional que junta información de todos los pacientes con cáncer en México. Ahí se guardan datos personales del paciente, como su identidad y su historial de trabajo, pero siempre cuidando su privacidad. También se registra información sobre el tumor, como cuándo se diagnosticó, dónde está ubicado en el cuerpo y cómo se comporta. Además, se anota el tratamiento que recibió el paciente, cómo ha ido evolucionando, si se curó y cuánto tiempo ha sobrevivido. Por último, el sistema incluye un apartado especial para niños y adolescentes con cáncer, según lo que marca la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 161 Bis.- El Registro Nacional de Cáncer tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información: I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros: a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes. b) Información demográfica. II. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento. III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia. IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento. V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 86 de 376 VI. El Registro contará adicionalmente, con un rubro específico para la información a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General para la Detención Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Fracción adicionada DOF 07-01-2021 La Secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de Cáncer de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur. Artículo adicionado DOF 22-06-2017 CAPITULO IV Accidentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.