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Ley
LEY General de Salud
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y demás personal de salud están obligados a darle a la autoridad sanitaria los reportes que les pida sobre enfermedades que no se contagian de persona a persona —como diabetes o hipertensión— y sobre sindemias, que son grupos de enfermedades que se presentan juntas y empeoran entre sí. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas que luego se publiquen.

Texto oficial

Artículo 161.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 29-03-2022 CAPÍTULO III BIS Del Registro Nacional de Cáncer Capítulo adicionado DOF 22-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 85) ↗

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