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Artículo 160 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a trabajar junto con otras dependencias del gobierno, como los gobiernos de los estados, para investigar, prevenir y controlar enfermedades que no se contagian de persona a persona, como la diabetes o la hipertensión, y también las sindemias, que son cuando varias enfermedades se juntan y empeoran entre sí. Esto significa que no solo le toca a la Secretaría de Salud, sino que todos los niveles de gobierno deben cooperar para atender estos problemas de salud pública.

Texto oficial

Artículo 160.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-03-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.