- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 159 Bis
Artículo 159 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud y los hospitales públicos tienen la obligación de identificar y tratar cada tipo de diabetes de forma distinta. La ley dice que deben reconocer al menos tres tipos: la diabetes tipo 1, la tipo 2 y la que se da durante el embarazo (gestacional). También dice que la Norma Oficial Mexicana, que es como el instructivo oficial que deben seguir, tiene que detallar cómo diferenciar y atender cada uno de estos tipos. Esto significa que no es lo mismo tener un tipo de diabetes que otro, y el sistema de salud debe tratarlos como enfermedades diferentes.
Texto oficial
Artículo 159 Bis.- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación: I. Diabetes Tipo 1; II. Diabetes Tipo 2, y III. Diabetes Gestacional. La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo. Artículo adicionado DOF 10-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.