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Ley
LEY General de Salud
Artículo
159 Bis

Artículo 159 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud y los hospitales públicos tienen la obligación de identificar y tratar cada tipo de diabetes de forma distinta. La ley dice que deben reconocer al menos tres tipos: la diabetes tipo 1, la tipo 2 y la que se da durante el embarazo (gestacional). También dice que la Norma Oficial Mexicana, que es como el instructivo oficial que deben seguir, tiene que detallar cómo diferenciar y atender cada uno de estos tipos. Esto significa que no es lo mismo tener un tipo de diabetes que otro, y el sistema de salud debe tratarlos como enfermedades diferentes.

Texto oficial

Artículo 159 Bis.- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación: I. Diabetes Tipo 1; II. Diabetes Tipo 2, y III. Diabetes Gestacional. La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo. Artículo adicionado DOF 10-05-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 85) ↗

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