Artículo 159 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud pueden tomar varias medidas para prevenir y controlar enfermedades como diabetes, hipertensión o problemas del corazón. Estas incluyen detectar a tiempo estas enfermedades y evaluar tu riesgo de padecerlas, dar a conocer hábitos de higiene para controlarlas, y aplicar prevención específica para cada caso vigilando que se cumpla. También pueden realizar estudios sobre cómo se propagan estas enfermedades en la población. Además, deben difundir información sobre dietas y hábitos alimenticios para que comas los nutrientes necesarios sin pasarte de azúcar, grasas o sodio. Finalmente, pueden aplicar cualquier otra medida que sea necesaria para proteger la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: Párrafo reformado DOF 29-03-2022 I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas; Fracción reformada DOF 29-03-2022 II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; IV. La realización de estudios epidemiológicos, y V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y Fracción adicionada DOF 26-12-2005. Reformada DOF 08-11-2019 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 85 de 376 VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Fracción recorrida DOF 26-12-2005
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