- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben trabajar juntos, pero cada quien en lo que le toca, para prevenir y controlar enfermedades que no se contagian de persona a persona, como la diabetes o la presión alta, y también las “sindemias” (que es cuando dos o más enfermedades se combinan y empeoran los problemas de salud). Solo las autoridades de salud deciden cuáles enfermedades entran en esta lista.
Texto oficial
Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-03-2022
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