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Ley
LEY General de Salud
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, los gobiernos de los estados y municipios, las comunidades indígenas y afromexicanas, y también las empresas o personas que manejen información sobre salud como dice el artículo 104 de esta ley, están obligados a pasarle esos datos a la Secretaría de Salud. Tienen que hacerlo con la frecuencia y en el formato que la Secretaría les pida. Esto es para que la Secretaría pueda hacer las estadísticas nacionales de salud y así saber cómo está la salud de la población en todo México.

Texto oficial

Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 71) ↗

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