Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, los gobiernos de los estados y municipios, las comunidades indígenas y afromexicanas, y también las empresas o personas que manejen información sobre salud como dice el artículo 104 de esta ley, están obligados a pasarle esos datos a la Secretaría de Salud. Tienen que hacerlo con la frecuencia y en el formato que la Secretaría les pida. Esto es para que la Secretaría pueda hacer las estadísticas nacionales de salud y así saber cómo está la salud de la población en todo México.

Texto oficial

Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.