Artículo 107 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los hospitales, clínicas, doctores, enfermeras y laboratorios deben llevar registros con las estadísticas que pida la Secretaría de Salud. También están obligados a compartir esa información con el gobierno federal y los gobiernos de los estados, cada quien en lo que le toca. Además, si hay otras leyes que les exijan dar más datos, también tienen que cumplir con eso. Básicamente, están obligados a reportar todo lo que las autoridades de salud necesiten saber.
Texto oficial
Artículo 107.- Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.