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Ley
LEY General de Salud
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud trabajará junto con otras oficinas del gobierno, como los gobiernos de los estados (cada entidad federativa), para investigar, prevenir y controlar enfermedades que se contagian de una persona a otra. Esto significa que todas estas dependencias deben coordinarse, es decir, ponerse de acuerdo y colaborar juntas para cuidar tu salud y la de todos.

Texto oficial

Artículo 141.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 80) ↗

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