Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 142 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud, apenas se enteren de que alguien tiene una enfermedad que se pueda contagiar, tienen que hacer lo necesario para evitar que se propague. Ellos deben usar lo que tengan a la mano y aplicar las medidas indicadas según el tipo de enfermedad, cuidando tanto a la persona enferma como a los demás.

Texto oficial

Artículo 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.