Artículo 143 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los médicos, enfermeras y demás personal de salud que trabajen para el gobierno federal, los gobiernos de los estados o instituciones autorizadas por ellos, pueden entrar a cualquier casa o negocio sin pedir permiso. Esto solo pasa cuando sea necesario para prevenir o controlar una enfermedad que ponga en peligro la salud de toda la gente. Para poder entrar, esos trabajadores deben traer una identificación oficial que los acredite como personal de salud autorizado. Es como cuando van a fumigar o a vacunar en una emergencia.
Texto oficial
Artículo 143.- Los trabajadores de la salud de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, y los de otras instituciones autorizadas por las autoridades sanitarias mencionadas, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.