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Artículo 144 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 144 dice que la Secretaría de Salud puede decidir qué vacunas son obligatorias para prevenir enfermedades que se contagian fácilmente. Esto significa que, si la Secretaría determina que una vacuna es necesaria, todas las personas tienen que ponérsela, siguiendo las reglas que esa misma dependencia establezca y conforme a lo que dice la Ley de Salud. En pocas palabras, las vacunas que el gobierno considere importantes para evitar epidemias son obligatorias, y no puedes negarte a ponértelas si la autoridad lo ordena.

Texto oficial

Artículo 144.- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.