- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a crear reglas oficiales para vigilar a las personas que trabajan en actividades donde puedan contagiar enfermedades que se pegan fácilmente. Esto aplica para cualquier oficio donde puedas transmitir alguna de las enfermedades que menciona esta ley. Las reglas son obligatorias para todos en México y se han actualizado en varias ocasiones.
Texto oficial
Artículo 145.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.