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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/145
Ley
LEY General de Salud
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear reglas oficiales para vigilar a las personas que trabajan en actividades donde puedan contagiar enfermedades que se pegan fácilmente. Esto aplica para cualquier oficio donde puedas transmitir alguna de las enfermedades que menciona esta ley. Las reglas son obligatorias para todos en México y se han actualizado en varias ocasiones.

Texto oficial

Artículo 145.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 80) ↗

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