Artículo 146 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios que trabajan con microbios o virus que pueden causar enfermedades están obligados a seguir las reglas de salud que marca la Secretaría de Salud. Estas reglas se publican en las Normas Oficiales Mexicanas y sirven para evitar que esos bichos se salgan de control y contagien a las personas. Si además hay riesgo para los animales, las autoridades de salud animal también deben dar su opinión antes de tomar medidas. En pocas palabras, el gobierno vigila que estos lugares tomen todas las precauciones para que no se propague ninguna enfermedad.
Texto oficial
Artículo 146.- Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al ser humano. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 81 de 376 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 16-03-2022
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