Artículo 147 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en algún lugar de México una enfermedad contagiosa se vuelve muy grave y se propaga rápido (a lo que la Secretaría de Salud le llama epidemia seria), tanto el gobierno, el ejército como cualquier persona tienen la obligación de ayudar a las autoridades de salud a combatirla. Esto aplica también en las zonas cercanas que puedan verse afectadas. En pocas palabras, todos debemos cooperar para detener la enfermedad.
Texto oficial
Artículo 147.- En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.