Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 147 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en algún lugar de México una enfermedad contagiosa se vuelve muy grave y se propaga rápido (a lo que la Secretaría de Salud le llama epidemia seria), tanto el gobierno, el ejército como cualquier persona tienen la obligación de ayudar a las autoridades de salud a combatirla. Esto aplica también en las zonas cercanas que puedan verse afectadas. En pocas palabras, todos debemos cooperar para detener la enfermedad.

Texto oficial

Artículo 147.- En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.