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Artículo 148 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de salud sí pueden pedir ayuda a hospitales, doctores o centros de asistencia de tu zona y de lugares cercanos para controlar una epidemia. Esto aplica tanto para servicios públicos como privados o de organizaciones sociales, siempre siguiendo las reglas de la ley. No es que te quiten tus cosas, sino que usan los recursos que ya existen para atender la emergencia. Es como cuando hay un desastre y se necesita apoyo de todos los que puedan ayudar.

Texto oficial

Artículo 148.- Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.