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Ley
LEY General de Salud
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar a otros, o se sospecha que la trae aunque no tenga síntomas todavía, no puede entrar a México sin un permiso especial de la Secretaría de Salud. Esto aplica especialmente si viene de un lugar donde hay brotes de esa enfermedad. La idea es proteger a la población de que se propague un contagio.

Texto oficial

Artículo 149.- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 81) ↗

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