- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud van a decidir qué personas con enfermedades o portadores de gérmenes no pueden entrar a lugares donde hay mucha gente, como hoteles, restaurantes, fábricas, escuelas o estadios. Esto lo hacen para evitar contagios. Si tienes una enfermedad que se pueda propagar fácilmente, pueden pedirte que no vayas a esos sitios hasta que ya no seas un riesgo. La idea es proteger la salud de todos.
Texto oficial
Artículo 150.- Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.