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Artículo 151 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una enfermedad que se puede contagiar, las autoridades de salud pueden ordenar que te separen de otras personas para evitar que se propague. Te van a llevar a un lugar especial que ellos consideren adecuado para que estés ahí el tiempo necesario. La decisión la toma la autoridad sanitaria, no tú ni tu familia. Esto se hace para cuidar la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 151.- El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevarán a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.