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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/151
Ley
LEY General de Salud
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una enfermedad que se puede contagiar, las autoridades de salud pueden ordenar que te separen de otras personas para evitar que se propague. Te van a llevar a un lugar especial que ellos consideren adecuado para que estés ahí el tiempo necesario. La decisión la toma la autoridad sanitaria, no tú ni tu familia. Esto se hace para cuidar la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 151.- El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevarán a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.