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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/152
Ley
LEY General de Salud
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una epidemia, las autoridades de salud pueden cerrar por un tiempo los lugares donde la gente se reúne, como cines, bares, escuelas o centros comerciales. Esto lo hacen para evitar que más personas se enfermen. El cierre es solo temporal, no para siempre, y aplica para cualquier tipo de local donde pueda haber aglomeraciones. Es una medida que toman para proteger la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 152.- Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 81) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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