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Artículo 153 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes que llevar a alguien con una enfermedad contagiosa, el viaje debe hacerse en un vehículo especialmente preparado para eso. Si no consigues uno, puedes usar otro que la autoridad sanitaria autorice. Después de usarlo, ese vehículo puede volver a utilizarse para otras cosas, pero solo si antes le aplican las medidas de limpieza o desinfección necesarias.

Texto oficial

Artículo 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.