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Ley
LEY General de Salud
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que no son de salud, como las de seguridad o educación, tienen que ayudar a combatir enfermedades contagiosas. Pueden poner sus propias reglas, pero siempre siguiendo lo que diga esta ley, el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, todos los que trabajan en el gobierno deben echar la mano para prevenir que las enfermedades se propaguen, sin pasarse de lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 140.- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 80) ↗

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